Agitando a la Generalitat

Secció Sindical de CNT-AIT al Departament de Territori i Sostenibilitat (DTES) de la Generalitat de Catalunya

domingo, 6 de noviembre de 2011

Denuncia por subcontratación irregular y acceso indebido a datos personales

Viendo la afición que tiene el Departament y CTTI por saltarse a la torera cualquier normativa existente y al hecho que tenemos mucho tiempo libre, hemos presentado una queja por dejadez de funciones y subcontratación irregular ante el Síndic de Greuges y otra por comunicación indebida de datos personales ante la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APD).

Una de las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas por el que prestábamos serivicio hace referencia al cumplimiento del artículo 210.2 de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) en materia de subcontratación. Dicho artículo, en el punto B, dice:

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.”

Obviamente, IECISA no realizó este trámite, ya que el Departament aseguraba desconocer la subcontratación, más aún teniendo en cuenta que en el caso del compañero de Cast-Info, entró mediante otra subcontrata intermediaria, es decir, IECISA-Software AG-CastInfo. Además destacar que ni Serikat ni Cast-Info disponen de la aptitud suficiente como empresa, ya que nos despidieron alegando, tras la rescisión del contrato por parte de IECISA, que no tenían más proyectos de nuestro perfil. Básicamente nacieron para ceder personal, sin aportar nada. Es más, Serikat no posee la homologación de "Proveedor TIC" creada por CTTI en 2005 y éramos el único equipo de Sistemas que tenía la "empresa" en toda Catalunya.

El artículo 210.3 de la LCSP dice “La infracción de las condicions establecidas en el artículo 210 para proceder a la subcontratación [...] puede dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato".

Por eso hemos puesto la queja ante el Síndic, para que el Departament haga cumplir la normativa !!!

Por otro lado, en el punto 2 del artículo 21 del Regamento de Desarrollo de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) se define la única excepción de subcontratación de servicios sin la autorirzación previa del Departament. Se incumple descaradamente el requisito A:

Que se especifiquen en el contrato los servicios que pueden ser objeto de subcontratación y, si fuera posible, la empresa con la cual se vaya a subcontrar. Cuando no se identifique en el contrato la empresa con la cual se vaya a subcontrar, será necesario que el encargado del tratamiento [IECISA] comunique al responsable de los datos [Departament] los datos que la identifican antes de proceder a la subcontratación".

Ni en el contrato ni en ningún documento del expediente aparecen los servicios subcontratados ni los datos de los subcontratistas del adjudicatario (IECISA), por lo que esperamos que la Autoritat Catalana de Protecció de Dades tome cartas en el asunto, puesto que tanto el Departament como CTTI han permitido que IECISA posibilite el  acceso indebido a datos de carácter personal de ciudadanos y funcionarios.

Fuentes:
LCSP --> http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html
LOPD --> http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html
Reglamento de Desarrollo de la LOPD --> http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/RD_1720_2007.pdf

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